#ElPerúQueQueremos

Medidas de protección para proteger a las víctimas de violencia

En tiempos de Covid-19

Publicado: 2020-05-14

Por Abraham Cutipa Galindo 

De acuerdo a la Resolución Administrativa N° 000131-2020-CE-PJ, establece que mientras estemos en Emergencia Sanitaria, los jueces especializados de Familia y/o Mixtos estarán habilitados para dictar medidas de protección y/o cautelares, regulado por la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del núcleo familiar.

...

La citada resolución fue publicada el último 13 de mayo en el diario oficial El Peruano, también, señala que los presidentes de las cortes superiores deben de detener en cuenta que los jueces asignados no sean personas en condición de vulnerabilidad. Al respecto como se sabe, los órganos de emergencia resolvían las medidas de protección, sin embargo, ahora, serán los jueces de Familia y/o Mixtos. 

Asimismo, dispone que la Gerencia General del Poder Judicial y los presidentes de las cortes superiores habiliten los recursos tecnológicos para el dictado de las medidas de protección y/o cautelares, así como desarrollar procedimientos para uso de insumos de bioseguridad y medidas sanitarias respectivas para prevenir y mitigar los riesgos de contagio del Covid -19.

También refiere que cuando los recursos tecnológicos no sean posible aplicarlos para otorgar las medidas de protección y /o cautelares, la Policía Nacional coordinará con el Juez para su respectivo traslado a las comisarías, así como al personal jurisdiccional.

Decreto Legislativo N°1470

Cabe precisar que, debido a la Emergencia Sanitaria, el gobierno emitió el último 27 de abril, en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1470 con el propósito de establecer medidas puntuales para garantizar la atención y protección de las víctimas por casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Ley N° 30364

Respecto a la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del núcleo familiar, el Decreto Legislativo N° 1470 en su artículo 4, sobre el dictado de medidas de protección y/o cautelares durante la emergencia, precisa en el numeral 4.8. “De forma supletoria a lo establecido en el presente artículo, es de aplicación lo dispuesto en la Ley N° 30364 y normas conexas”.


Escrito por

dossiermundo

Periodista y Abogado


Publicado en

dossiermundo

Artículos, reportajes y entrevistas sobre argumentos de interes nacional e internacional